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Estatuto del Club

Fundación
Art. 1º.- El Club Atlético Peñarol es una Asociación Civil, fundada en Montevideo el 28 de Setiembre de 1891 y tiene su asiento y domicilio legal en la ciudad del mismo nombre. (Desde el 28 de Setiembre de 1891 hasta el 13 de Abril de 1914, el Club Atlético Peñarol se denominó “Central Uruguay Railway Cricket Club Peñarol”).

Fines
Art. 2º.- Los fines del Club son: a) Cultivar los ejercicios físicos, dedicando fundamental atención al fútbol. b) Organizar torneos o certámenes atléticos y prestar su concurso a instituciones de ese género, nacionales o extranjeras, propiciando el desarrollo y fomento de los juegos y ejercicios físicos y estimulándolos por todos los medios, para lo cual deberá contar con las secciones necesarias. c) Procurar la difusión y práctica de sanos preceptos que a la vez de contemplar la cultura física, se encamine a elevar el nivel moral e intelectual de los asociados y jugadores. d) Procurar la unión entre sus afiliados, fomentando ellos el espíritu de sociabilidad, propiciando la acción cooperativa, el estímulo del ahorro y la previsión social. e) Proporcionarles local social y de deportes adecuados. f) Desarrollar actividades culturales generales, propiciando su difusión gratuita.

Presidencia política y filosófica
Art. 3º.- Los fines del Club serán esencialmente deportivos y por lo tanto mantendrá completa prescindencia en todas las cuestiones de carácter político o filosófico.

Emblemas del Club
Art. 4º.- Los colores del Club serán negro y oro. La bandera social constará de nueve franjas, cinco negras y cuatro oro, ostentando en el ángulo superior izquierdo, sobre fondo negro, once estrellas doradas.

Patrimonio del Club
Art. 5º.- El patrimonio del Club estará constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que pueda adquirir en lo sucesivo. b) Por el importe de las cuotas mensuales, de ingreso y extraordinarias que abonen los asociados. c) Por el producto liquido obtenido en los partidos. d) Por las entradas provenientes de alquileres, concesiones, avisos, ventas, etc. e) Por las primas que abonen otros clubes por transferencia de jugadores. f) Por los intereses de cuentas corrientes. g) Por las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se hicieran a su favor.


Administración y Dirección
Art. 6º.- La administración y dirección del Club, se ejercerá: a) Por el Consejo Directivo. b) Por la Asamblea Representativa. c) Por la Asamblea de Asociados. d) Por el referéndum de los socios. e) Por la Comisión Fiscal. f) Por la Comisión Electoral.

Gobierno del Club
Art. 7º.- El Club Atlético Peñarol será dirigido y administrado por un Consejo Directivo y representado, en todos los actos en que deba intervenir como persona jurídica, por el Presidente y Secretario General del mismo, o por quienes actúen en sus lugares.

Asamblea Representativa
Integración.
Art. 8º.- Como autoridad legislativa el Club Atlético Peñarol establecerá una Asamblea Representativa integrada con los socios Honorarios, Vitalicios y Activos, mayores de veintiún años, electos por el sistema de la representación proporcional en el mismo acto de la elección del Consejo Directivo.

Número de miembros.
El número de miembros de la Asamblea Representativa será de noventa y nueve para hasta 10 mil socios habilitados. Por cada mil socios habilitados que supere esa cantidad se aumentará el número de miembros a razón de cinco por mil (0,5 %). A esos fines se considerará que más de quinientos nuevos socios habilitados representará un millar. Se elegirá simultáneamente igual número de suplentes.

Convocatorias
La Asamblea Representativa será convocada y se instalará en un plazo no mayor de diez días a contar de la aprobación del acto eleccionario, en cuya oportunidad designará la Mesa con arreglo al Reglamento General. La Asamblea Representativa se reunirá cada vez que la convoque el Consejo Directivo a solicitud de cincuenta asambleístas. Las citaciones respectivas deberán ser realizadas por la Mesa en un plazo máximo de diez días a contar de la fecha de entrada de la solicitud y con una antelación de cinco días a la fecha fijada para la reunión.-

Atribuciones
Corresponde a la Asamblea Representativa, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento General: a) Aprobar o rechazar por simple mayoría de votos presentes el Proyecto de Presupuesto anual elaborado por el Consejo Directivo. b) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen, cesión, etc., de los bienes raíces del Club de acuerdo con el prescripto en el Art. 13 de estos Estatutos. c) Aprobar, interpretar y reformar el Estatuto y Reglamento General. d) Fijar el importe de la cuota social y conceder franquicias y amnistías. e) Juzgar la actuación del Consejo Directivo, así como la de cualquiera de los integrantes del mismo. f) Llamar a Sala al Consejo Directivo o a quien éste designe en su representación, para informar asuntos relativos a la Institución o al Fútbol en general; en estos casos, la Asamblea Representativa deberá remitir al Consejo Directivo, con una anticipación no menor de cinco días, el temario concreto de los asuntos a considerar.

Reglamento General
Art. 9º.- El Reglamento General determinará con arreglo a las necesidades de la Institución los demás deberes, derechos, atribuciones y obligaciones de la Asamblea Representativa.

Reformas al Estatuto
Art. 10º.- El Estatuto solo podrá ser reformado a proposición del Consejo Directivo o a pedido de 50 Miembros de la Asamblea Representativa. Las resoluciones de la Asamblea Representativa en estos casos, requerirán 2/3 de votos presentes con un quórum mínimo del 50 % de sus integrantes.

Quienes pueden proyectar reformas
Art. 11º.- Cualquier socio Honorario, Vitalicio o Activo (Art. 22º) podrá presentar proyectos de reformas al Estatuto y Reglamento General ante el Consejo Directivo. Si en éste obtuviera mayoría, se le dará trámite ante la Asamblea Representativa.

Difusión de proyectos de reformas y consideración de las mismas
Art. 12º.- Los proyectos de reformas que hayan de ser tratados por la Asamblea Representativa, deberán ser impresos y repartidos a cada uno de sus Miembros con una anticipación por lo menos de 15 días. A falta de estos requisitos las enmiendas propuestas no podrán ser tratadas. No obstante estas determinaciones, durante la sesión de la Asamblea Representativa, sus integrantes podrán hacer mociones tendientes a modificar en cualquier sentido los artículos del Estatuto y Reglamento General que hayan sido puestas a discusión, siempre que su proposición cuente, para discutirse, la mayoría de los votos presentes.

Procedimiento para comprar, vender, hipotecar o ceder
Art. 13º.- La propiedad de los bienes muebles o inmuebles corresponden exclusivamente al Club como persona jurídica, y el Consejo Directivo solo tendrá su administración, no pudiendo – sin autorización de la Asamblea Representativa – adquirir, enajenar, gravar, ceder, etc. los bienes raíces. Para esta autorización, que deberá otorgar la Asamblea Representativa expresamente convocada a solicitud del Consejo Directivo, se requerirán los votos de la mitad más uno de sus Miembros. A tales efectos, la Asamblea Representativa deberá reunirse en un plazo no mayor de 20 días de la solicitud del Consejo Directivo y si así no lo hiciera, se aceptará la conformidad escrita, con las garantías y seguridad del caso, del 30 % de los socios habilitados.


De las actuaciones del Consejo Directivo
Art. 14º.- Las actuaciones del Consejo Directivo o de cualquiera de sus integrantes, serán juzgadas por la Asamblea Representativa de acuerdo a lo determinado por el Reglamento General.

Asamblea de Socios

Convocatoria:
Art. 15º.- El Consejo Directivo convocará a la Asamblea General de Socios antes del 31 de Enero de cada año, para someter a su consideración la gestión realizada en el ejercicio correspondiente y aprobar las elecciones.

Disolución:
Art. 16º.- La disolución del Club estará sujeta a la decisión de las tres cuartas partes del total de sus socios Honorarios, Vitalicios y Activos, reunidos en Asamblea Extraordinaria para la cual deberán ser expresamente convocados y a condición de que resultara imposible el sostenimiento con la entradas ordinarias y extraordinarias.

Liquidación de los bienes
Art. 17º.- Si se adoptara en las condiciones expresadas la resolución de disolver el Club, los fondos que resultaran de la liquidación de los bienes muebles e inmuebles, después de cubierto el Pasivo, deberán ser entregados a los Ministerios de Salud Pública e Instrucción Pública, por partes iguales o a las instituciones que las sustituyeran.

Del Plebiscito
Quienes pueden solicitarlo.
Art. 18º.- Como órgano de consulta y apelación establécese el Plebiscito entre los socios Honorarios, Vitalicios y Activos. Podrán ser objeto del recurso del Plebiscito, sin efecto suspensivo, las resoluciones del la Asamblea Representativa y del Consejo Directivo.

Procedimiento. Convocatoria. Validez del Plebiscito.
La iniciativa plebiscitaria corresponde a los socios en las categorías mencionadas y al Consejo Directivo. Cuando sea solicitado por los socios se requerirá la conformidad escrita del diez por ciento de los habilitados, expresada en la respectiva solicitud interpuesta ante el Consejo Directivo en el perentorio término de treinta días de aprobada la resolución impugnada. El Consejo Directivo, de haberse llenado las condiciones exigidas, convocará a Plebiscito dentro del plazo máximo de diez días de la fecha de presentación de la solicitud. El acto plebiscitario tendrá validez cuando se obtenga un mínimo de votos válidos del treinta por ciento del número de socios habilitados y su pronunciamiento se establecerá por simple mayoría de votos válidos emitidos.

Interpretación del Estatuto y del Reglamento General
Art. 19º.- La interpretación del Estatuto y del Reglamento General corresponderá a la Asamblea Representativa y al Consejo Directivo, pero en el caso que las interpretaciones de una misma disposición no fueran coincidentes, la que tendrá valor será la dictada por la Asamblea Representativa.

Comisión Fiscal
Art. 18º.- Como órgano de consulta y apelación establécese el Plebiscito entre los socios Honorarios, Vitalicios y Activos. Podrán ser objeto del recurso del Plebiscito, sin efecto suspensivo, las resoluciones del la Asamblea Representativa y del Consejo Directivo.

Procedimiento. Convocatoria. Validez del Plebiscito.
La iniciativa plebiscitaria corresponde a los socios en las categorías mencionadas y al Consejo Directivo. Cuando sea solicitado por los socios se requerirá la conformidad escrita del diez por ciento de los habilitados, expresada en la respectiva solicitud interpuesta ante el Consejo Directivo en el perentorio término de treinta días de aprobada la resolución impugnada. El Consejo Directivo, de haberse llenado las condiciones exigidas, convocará a Plebiscito dentro del plazo máximo de diez días de la fecha de presentación de la solicitud. El acto plebiscitario tendrá validez cuando se obtenga un mínimo de votos válidos del treinta por ciento del número de socios habilitados y su pronunciamiento se establecerá por simple mayoría de votos válidos emitidos.

Interpretación del Estatuto y del Reglamento General
Art. 19º.- La interpretación del Estatuto y del Reglamento General corresponderá a la Asamblea Representativa y al Consejo Directivo, pero en el caso que las interpretaciones de una misma disposición no fueran coincidentes, la que tendrá valor será la dictada por la Asamblea Representativa.

Comisión Fiscal
Art. 20º.- Por el mismo procedimiento y en el mismo acto eleccionario que para la designación del Consejo Directivo, se elegirán tres miembros titulares y seis suplentes, entre los socios habilitados mayores de veintiún años, para constituir la Comisión Fiscal, como organismo de contralor de la gestión económica y financiera. Son cometidos de la Comisión Fiscal: a) Visar los balances anuales. b) Inspeccionar los libros de contabilidad, efectuando compulsa y arqueos de Caja, cuando lo crea conveniente. c) Dar cuenta al Consejo Directivo de sus observaciones. d) Solicitar del Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Representativa para poner en su conocimiento sus observaciones, si así lo entendiera necesario, en cuyo caso el Consejo Directivo procederá con arreglo a lo determinado en el Art. 8º.

Comisión Electoral
Art. 21º.- Por el mismo procedimiento y en el mismo acto eleccionario que para Consejo Directivo y Comisión Fiscal se elegirán, entre los socios Activos mayores de veintiún años, tres Miembros titulares y seis suplentes para integrar la Comisión Electoral. Son cometidos principales de la Comisión Electoral, sin perjuicio de lo que al respecto establezca el Reglamento General: a) Disponer de la nómina depurada de socios habilitados, como elegibles y electores. b) Registrar las hojas de votación. c) Disponer todo lo concerniente a la habilitación de locales para la elección, funcionamiento de mesas, y desarrollo del acto eleccionario. d) Decepcionar las urnas y actas de las mesas receptoras y escrutadoras de votos. e) Practicar el escrutinio final, levantar el acta y elevar todos los elementos al Consejo Directivo. f) Organizar los actos plebiscitarios.

Socios
Art. 22º.- Podrán ser socios del Club todos los habitantes del País o del exterior que reúnan las condiciones de admisibilidad y cumplan las exigencias determinadas en el Reglamento General. Los socios del Club se dividirán en las siguientes categorías: a) Honorarios. Ostentarán esta categoría las personas que fueran designadas por la Asamblea Representativa por dos tercios de votos de sus miembros, en todos los casos a proposición del Consejo Directivo. b) Vitalicios. Adquirirán esta categoría los socios activos con treinta años de antigüedad en ese carácter y los de cualquier otra categoría a los cuarenta años de permanencia. c) Activos. Son socios activos aquéllos que cumplidos dieciocho años de edad tengan una antigüedad de tres años en carácter de socio suscriptor o seis años en carácter de inscripta o diez años de servicios continuados al Club en carácter de jugador. d) Suscriptores. Para ser socios suscriptores se requiere ser mayor de doce años y solicitarlo por escrito con la firma de un socio activo. e) Cadetes. Para ser socio cadete se requiere ser menor de doce años y ser presentado por un socio de cualquier categoría. Las distintas categorías enumeradas acuerdan los siguientes derechos: a) Los socios Honorarios, Vitalicios y Activos podrán formar parte de la Asamblea de socios con voz y voto; tendrán derecho a elegir las autoridades del Club y formar parte de ellas habiendo cumplido veintiún años; tendrán libre acceso a todas las reparticiones sociales; y tendrán entrada libre a los partidos cuando las disposiciones oficiales concedan entrada libre para los socios del Club. b) Los socios suscriptores, las inscriptas y los cadetes, no podrán integrar la Asamblea de socios, ni elegir autoridades ni formar parte de éstas. En todo lo demás, tendrán iguales derechos que los socios Honorarios, Vitalicios y Activos.

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