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Reglamento del C.A.PEÑAROL




CAPITULO I De los Jugadores Art. 1º- Para la mejor realización de los fines perseguidos, el Club podrá obtener el concurso de jugadores, mediante el pago de primas, viáticos, sueldos, premios, etc. Podrá asimismo, contratarlos - sin que ello sea obligatorio - fijándose como plazo máximo para esos contratos el término que establezcan los Reglamentos de la Asociación o Institución a la que el Club esté o pudiere estar afiliado.


Art. 2º - Sin perjuicio de lo que establece el artículo precedente, el Club podrá utilizar jugadores "Amateurs", entendiéndose que ese vocablo significa que el jugador no obtendrá remuneración pecuniaria de ninguna especie.

CAPITULO II De los socios Art. 3º - El número de los socios del Club, es ilimitado. Sus categorías serán las siguientes: Honorarios. Vitalicios. Activos. Suscritores. Inscritas. Cadetes. Cooperadores. Estadio Cerrado.

Art. 4º - Las condiciones de cada una de estas categorías, serán: a) Honorarios. Ostentarán esta categoría las personas que fueran designadas por la Asamblea Representativa, por 2/3 de votos. El Consejo Directivo, por propia decisión tomada por 3/4 partes de sus votos, o a pedido de 250 socios hábiles, cuya denominación comprende a los Honorarios, Vitalicios y Activos, será el encargado - en todos los casos- de hacer la proposición a la Asamblea Representativa. El carácter de socio Honorario implica un honor que solo será discernido a personas de relevante actuación dentro del deporte y especialmente a aquellas que hayan favorecido o prestado importantes servicios al Club. Cuando los servicios prestados a la Institución por una persona fueran excepcionales y repetidos, podrá la Asamblea Representativa del Club otorgarle la máxima dignidad honorífica en la Institución, que es la de "Presidente Honorario del Club A. Peñarol". Esta dignidad, que implica también, la de "Socio Honorario", solo podrá ser concedida cuando además de cumplirse los requisitos para la designación de "Socio Honorario", sea votada por la mayoría de votos de la Asamblea Representativa, siempre que esta mayoría esté integrada con un mínimo de 50 votos. El Consejo Directivo deberá extender un diploma a los Presidentes y Socios Honorarios, reconociéndoles ese carácter y deberá, además, hacer constar sus nombres en un Cuadro Especial, que será fijado en lugar visible en el local social. Los Presidentes y Socios Honorarios, estarán eximidos del pago de cuotas, pero podrán abonarlas, si así lo descaran. b) Vitalicios: Adquirirán esta categoría los socios Activos con treinta años de antigüedad en ese carácter, y los de cualquier otra categoría, a. los cuarenta años de permanencia. Los socios Vitalicios no estarán obligados al pago de las cuotas, pero podrán abonarlas, si así lo desearan. c) Activos: Se requiere para ser socio Activo: 1º.- Tener una antigüedad de tres años en carácter de socio suscritor, o seis años en carácter de inscrita, o diez años de servicios continuados al Club en carácter de jugador. 2º.- Ser mayor de 18 años. 3º.- Abonar las cuotas que fije el Consejo Directivo previa aprobación de la Asamblea Representativa. 4º.- Hacer profesión de fe peñarolense. d) Suscritores: Se requiere para ser socio suscritor: 1º.- Solicitarlo por escrito en boleta que suscribirá un socio activo. 2º.- Ser mayor de 12 años. 3º.-Abonar las cuotas que fije el Consejo Directivo previa aprobación de la Asamblea Representativa. 4º.- Cumplir los 12 años siendo socio cadete. e) Inscritas: Las mujeres podrán ser socias de esta categoría, llenando las siguientes condiciones: 1º.- Solicitarlo por escrito en boleta que firmará un socio activo o suscritor. 2º.- Ser mayor de 12 años. 3º.- Abonar las cuotas que fije el Consejo Directivo previa aprobación de la Asamblea Representativa, que será hasta un diez por ciento (10%) inferior a las de los socios suscritores. f) Cadetes: Se requiere para ser socio cadete: 1º.- Ser presentado por un socio de cualquier categoría 2º.- Tener menos de doce años de edad. 3º.- Abonar las cuotas que fije el Consejo Directivo previa aprobación de la Asamblea Representativa. g) Cooperadores: Se requiere para ser socio Cooperador: 1º.- Ser presentado por el Representante del Club en la ciudad o localidad que habitare. 2º. Abonar las cuotas que fije el Consejo Directivo previa aprobación de la Asamblea Representativa. h) Estadio Cerrado: Los socios de esta categoría tendrán acceso bonificado a las instalaciones del Estadio Cerrado en los espectáculos en que la Comisión Administradora del Palacio Peñarol pueda consagrar este beneficio en los contratos de arrendamiento que realice. Los socios de esta categoría abonarán las sobrecuotas que fije el Consejo Directivo previa aprobación de la Asamblea Representativa.

Art. 5º - Los socios de una categoría determinada podrán cambiarla de acuerdo a estas condiciones: a) Los socios activos pasarán a ser Vitalicios cuando hayan permanecido por treinta años en aquélla categoría. b) Los socios suscritores pasarán a ser activos al cumplir los tres años de afiliación y tener 18 años de edad. c) Las inscritas podrán convertirse en socios suscritores por simple aviso escrito y abonando desde ese momento la cuota que corresponda a aquellos. Igualmente adquirirían la categoría de socios Activo a los tres años de permanencia en carácter de inscritas y tener 18 años de edad, abonando desde ese momento la cuota que corresponda a ellos. d) Los socios cadetes pasarán a ser suscritores al llegar al máximo de edad fijado. e) Los socios Cooperadores pasarán a ser activos a los 10 años de antigüedad, si así lo desearen, debiendo en tal caso abonar la cuota que le corresponda a éstos. Podrán convertirse en suscritores previo aviso por escrito y abonando la cuota fijada para éstos. Los socios de todas las categorías podrán abonar sus cuotas por adelantado, por año o semestre, con la bonificación que cada situación amerite.

Art. 6º - Las distintas categorías de socios acuerdan los siguientes derechos: a) Los socios honorarios, vitalicios y activos, podrán formar parte de la Asamblea de Socios con voz y voto; tendrán derecho a elegir las autoridades del Club y formar parte de ellas; tendrán libre acceso a todas las reparticiones sociales; y tendrán entrada libre a los partidos cuando las disposiciones oficiales concedan entrada libre para los Socios del Club. b) Los socios suscritores, las inscritas y los cadetes, no podrán integrar la Asamblea de Socios ni elegir autoridades ni formar parte de éstas. En todo lo demás, tendrán iguales derechos que los socios honorarios, vitalicios y activos. c) Los socios Cooperadores no tendrán derecho a intervenir en la Asamblea de Socios, no podrán elegir las autoridades del Club ni formar parte de ellas. Tendrán libre entrada a las reparticiones sociales, con el derecho de asistir gratuitamente a la mitad de los partidos en que los demás socios tuvieran ese derecho, previo pedido de la entrada respectiva a la Secretaría social.


Art. 7º - En las mismas condiciones que se exigen a los suscritores, las mujeres podrán solicitar su admisión como tales, sin ser necesario su carácter anterior de socia inscrita. En cualquiera de estos casos, las mujeres podrán adquirir la categoría de socios activos, con todos los derechos de éstos.

Art. 8º - El Consejo Directivo tendrá el derecho de exigir a los socios el pago de una cuota mensual adicional durante el año, si las circunstancias lo obligaran a tomar esa determinación, debiendo justificar ante la primera Asamblea Representativa que se celebre posteriormente, los motivos que le hubieran obligado a tomar esa resolución.


Art. 9º - Los socios de cualquier categoría, podrán integrar las comisiones que designe el Consejo, y desempeñar las misiones que éste les encomiende. Los socios tienen la obligación moral de aceptar tales cometidos.

Art. 10º - Si el Consejo Directivo comprobara en cualquier momento que un socio no reunía, en la época de su ingreso al Club, las condiciones reglamentarias indispensables para su admisión, tendrá el derecho a eliminarlo como socio, quedándole a aquél el recurso de apelar a la Asamblea.

Art. 11º - Los socios admitidos en cualquier fecha pagarán el mes íntegro; los que pidan su suspensión o eliminación en la segunda quincena de un mes, deberán abonar igualmente la mensualidad entera.


Art. 12º - Los socios tendrán entrada al Club, durante las horas en que el local está habilitado. Serán, en todos los casos, responsables por los deterioros o perjuicios que causaran a los bienes sociales.

Art. 13º - El Consejo Directivo podrá cobrar cuotas suplementarias como ser: suplementos cuando se utilice alguna parte del local que imponga gastos de luz u otro cualquiera, importe del lavado de ropas, alquiler por utilización de éstas o de uniformes, etc., así como también de roperos, armarios, herramientas, etc.

Art. 14º - Son deberes de los socios: 1º.- Respetar el Estatuto y los Reglamentos Generales e internos. 2º.- Acatar las decisiones del Consejo Directivo, de las Comisiones que éste designe, de los dirigentes y de los inspectores que nombren uno y otras. 3º - Guardar el mayor orden y compostura en el local social y campo de juego. 4º - Propender al progreso y adelanto del Club en todo lo que les sea posible. 5º - Aceptar los cargos, misiones, etc., que el Consejo Directivo les confíe.

Art. 15º - El Consejo directivo podrá eximir del pago de las cuotas mensuales a los socios que militen en los equipos del Club o lo representen en los Campeonatos o pruebas atléticas, así como a los cónsules, delegados y a quienes lo representen en el Interior y Exterior del país, a los que deberá extender las credenciales respectiva que los acredite corno tales.


Art. 16º - El Consejo Directivo podrá imponer el pago de profesor a los socios que lo utilicen, pudiendo hacer cargar al Club con todo o parte de esos gastos cuando crea que así conviniera a la Institución.

Art. 17º - Los socios están obligados a cumplir y respetar el Estatuto, Reglamento General, los Reglamentos Internos y las disposiciones de la Asamblea de Socios, la Asamblea Representativa, del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral. El que así no lo hiciera podrá ser suspendido en cualquier momento por el Presidente del Consejo, debiendo éste dar cuenta en la sesión inmediata de la suspensión preventiva aplicada, a fin de tomar la resolución que se crea conveniente.

Art. 18º - El socio que desee renunciar a formar parte del Club, deberá comunicarlo a la Secretaría, por escrito. Sin este requisito, el Consejo Directivo no aceptará su renuncia, quedando separado del Club como moroso, si se negara a abonar las cuotas mensuales.


Art. 19 - El socio que tuviera que ausentarse de la Capital o fuera obligado por motivos valederos, que apreciará el Consejo Directivo, en todo su alcance, podrá obtener la suspensión de su calidad de afiliado, debiendo presentar su pedido fundado por escrito, y acompañar su carné social. Desaparecidos los motivos que le hubieran impuesto su alejamiento, deberá solicitar de nuevo y por escrito su reincorporación en el carácter de asociado que antes tenía, debiéndose reconocer su antigüedad.

Art. 20º - El socio que hiciera uso falso de los derechos que acuerda el articulo que precede, o que habiendo desaparecido las causas que hubieren motivado su alejamiento no lo hiciera conocer al Consejo dentro de un plazo máximo de treinta días, será eliminado de] Club, teniendo derecho a apelar ante la Asamblea Representativa.

Art. 21º - Se perderá la calidad de socio y con ello todos los derechos adquiridos: 1º. – Por adeudar tres cuotas mensuales, previo aviso de la Tesorería o Gerencia y fijación de un plazo de 15 días para regularizar su situación. 2º.- Por resolución del Consejo en casos de falta grave dentro del local o campo de juego, o por perjudicar al Club en la propaganda o en los hechos. Para todos los casos de expulsión, se requerirá dos tercios del total de votos del Consejo Directivo. Estas resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea Representativa. 3º.- Por las circunstancias que señala el artículo 20. 4º.- Por renuncia comunicada por escrito al Consejo Directivo. Art. 22º - Los ex socios podrán ser readmitidos: 1º.- Los que hubieran sido eliminados por morosos, siempre que durante el año siguiente a su exclusión abonaran las cuotas que antes debían y las corridas hasta el momento de su reincorporación. En estos casos, podrán reintegrarse en sus anteriores categorías. 2º.- Los que hubieran renunciado, pagando la cuota de entrada que se fija a los suscritores, y sin derecho alguno al reconocimiento de antigüedad.

Art. 23º - El socio que por cualquier falta fuera suspendido por el Consejo Directivo, no tendrá derecho a ninguna de las ventajas que otorga el Club, mientras dure el término de su pena. Los que hubieran sido penados por dos veces con suspensiones, deberán ser expulsados a la tercera falta. El término de las suspensiones, no podrá exceder de seis meses y comenzará a computarse desde el momento que el castigado deposite su carné en la Secretaría. Las suspensiones no se tendrán en cuenta para el cómputo de la antigüedad en las distintas categorías. Estas resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea Representativa.

Art. 24º - Será obligatorio el uso del carné social para tener acceso a las dependencias del Club y a los campos de juego. Asimismo se exigirá el carné social para intervenir en la Asamblea de socios y en los actos eleccionarios y plebiscitarios.


Art. 25º - Los carnés y tarjetas son personales, y en consecuencia intransferibles. El socio que contrariara esta disposición será pasible de pena de suspensión que aplicará el Consejo. La suspensión en primer grado, será de uno a dos meses y, en segundo grado, de dos a cuatro meses, incurriendo en la pena de expulsión el socio que por tercera vez cayera en falta de esta clase, con derecho - en este caso - a apelar a la Asamblea Representativa.

Art. 26º - El socio que extraviase su carné podrá obtener un duplicado, abonando su importe. El extravío de la tarjeta mensual, sólo obligará a la emisión de un duplicado en el caso que el socio abonara nuevamente su cuota.

CAPITULO III De las autoridades del Club Art. 27 - El gobierno del Club, corresponderá: 1º.- A la Asamblea de Socios como autoridad suprema. 2º.- A la Asamblea Representativa, como autoridad legislativa y de apelación. 3º.- Al Consejo Directivo como Cuerpo permanente de administración, dirección y representación. 4º.- Al Presidente del Consejo Directivo en los casos previstos en el inciso g) del artículo 96. 5º.- A la Comisión Fiscal como órgano de control administrativo. 6º.- A la Comisión Electoral como órgano encargado de los actos electorales y plebiscitarios.

CAPITULO IV De la Asamblea de Socios Art. 28º - La Asamblea de socios se constituirá con los socios Honorarios, Vitalicios y Activos. Podrán concurrir -con todas las garantías del caso a título de oyentes- los socios suscritores.

Art. 29º - La Asamblea de Socios se reunirá para aprobar las elecciones dentro de los diez (10) días de celebradas estas, de conformidad con lo estipulado por el Art. 143º de este Reglamento. Además se reunirá ordinariamente antes del 31 de enero de cada año para expedirse sobre la gestión realizada en el ejercicio correspondiente; y extraordinariamente cuando correspondiere a los efectos determinados en el Artículo 16 del Estatuto.

Art. 30º - La Asamblea de socios podrá sesionar válidamente en primera citación con la presencia del 40 % de los socios habilitados. Pasada media hora de la fijada para la sesión, se considerará la Asamblea de socios en segunda citación, y en tal caso podrá constituirse legalmente y tomar resoluciones con la concurrencia del 20 % de los socios habilitados. En tercera citación que se convocará pasadas cuarenta y ocho horas, cuando no hubiera habido quórum para sesionar en segunda citación o cuando hubiera quedado sin número la sesión en segunda citación, la Asamblea de socios podrá sesionar válidamente con el número de socios habilitados que concurran.

Art. 31º - La Asamblea de socios podrá constituirse en sesión permanente, fijándose -si lo deseara de antemano- la duración de los cuartos intermedios y las fechas y horas en que se continuará la sesión. El quórum necesario para sesionar será el que el Estatuto o el Reglamento -el que corresponda aplicar- exige para su constitución. Si en una cualquiera de las reanudaciones de la sesión no se obtuviera, en la fecha y a la hora fijada para esa reanudación el quórum exigido, se prolongará -automáticamente- el cuarto Intermedio hasta la próxima fecha y hora fijada para la reanudación del acto. La sesión quedará levantada por falta de quórum en una sola de las reanudaciones, si se trata de una sesión convocada en .primera o segunda citación.

Art. 32º - Las citaciones para la Asamblea de socios, sin perjuicio del aviso personal a cada asociado, que será facultativo -salvo el caso de disolución en el cual será obligatorio- deberá ser publicada en dos diarios de gran circulación de la Capital, por lo menos cinco días como mínimo antes de la fecha fijada para la realización.


Art. 33º - Será obligatorio a todos los socios la presentación del recibo social no atrasado más de dos meses y la exhibición del carné social. En caso de extravío de uno u otro la Secretaría deberá, hasta una hora antes de la sesión, otorgar certificados que acrediten la situación regular o la identidad del socio. Éstos certificados deberán firmarlos el Secretario o el Gerente.

Art. 34º - Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos salvo los casos de especificación especial de estos reglamentos. Si cualquier asociado solicitara que se rectificara la votación, después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.

Art. 35º - Fuera del caso del artículo anterior no podrá volverse a una votación, sino por vía de reconsideración, la que deberá formularse en la misma sesión y podrá fundamentarse durante un término no mayor a cinco minutos.


Art. 36º - Las reconsideraciones se acordarán por mayoría de votos de miembros presentes y para que la resolución pueda ser anulada o modificada, se requerirá la conformidad de un número de votos mayor que el que la sancionó o más de la mitad de los votos presentes, cuando la mayoría anterior no se hubiera registrado.

Art. 37º - Acordadas las reconsideraciones, éstas no tendrán efectos suspensivos y los debates correspondientes se reabrirán de inmediato. Art. 38º - El Presidente del Consejo dirigirá las discusiones; estará facultado para prohibir los diálogos; expulsar a los que provocaran desórdenes y levantar la sesión en caso de perturbaciones. Para tomar parte en las deliberaciones deberá ceder su puesto al Vice Presidente del Consejo o en su defecto, al Miembro que la Asamblea de socios designe.

Art. 39º - Todo proyecto será sometido a dos discusiones. La primera, general, versará sobre el proyecto en conjunto y la segunda, particular, constituirá el estudio del proyecto en detalle, artículo por artículo, cláusula por cláusula.


Art. 40º - Se considerarán suficientemente apoyadas las mociones cuando éstas obtengan el voto afirmativo de algún asambleísta, además del proponente. En estos casos deberán ser puestas a votación.

Art. 41º - La discusión será declarada cerrada por el Presidente, cuando la Asamblea de Socios -por moción de algún socio- así lo resolviese. Esta moción y las de orden, no podrán ser discutidas.

Art. 42º - Para tomarse votaciones nominales, será preciso que la moción en tal sentido, sea votada por un tercio, cuando menos, de los socios presentes.


Art. 43º - En la Asamblea de Socios sólo se podrá hacer uso de la palabra una vez por cada asunto, salvo que la propia Asamblea declare libre el debate, por tres cuartas partes de votos.

Art. 44º - Antes de entrar al Orden del Día, podrán hacerse exposiciones, pero no podrá emplearse en el conjunto de ellas un término mayor de 30 minutos. Si hubiera más de una, se dividirá el tiempo mencionado por la cantidad de Miembros interesados en hacer exposiciones y a cada uno de éstos le corresponderá el tiempo que resulte de esa división.

Art. 45º - Corresponde a la Asamblea de Socios: a) Aprobar la elección de autoridades y proclamar a los electos. b) Expedirse sobre la gestión realizada en el ejercicio correspondiente c) Disolver la Institución


Art. 46º - Las actas de la Asamblea de Socios serán escrituradas en un Libro Especial, dentro de los 15 días siguientes a la realización de las reuniones. La Mesa designará antes de ser levantadas las sesiones a cinco socios, para que, conjuntamente, con el Presidente y Secretario, suscriban las actas en delegación de la Asamblea, dentro de los 30 días de realizada ésta. Para estas designaciones deberán tenerse en cuenta, preferentemente, a los Socios que hayan tomado parte activa en las deliberaciones.

CAPITULO V De la Asamblea Representativa Art. 47º - La Asamblea Representativa será convocada y se instalará en un plazo no mayor de diez días a contar de la aprobación del acto eleccionario, en cuya oportunidad designará a su Mesa.

Art. 48º - Tendrán derecho a concurrir a las reuniones de la Asamblea Representativa, con voz pero sin voto, los Miembros titulares electos del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral

Art. 49º - Los Miembros de la Asamblea Representativa durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.


Art. 50º - Los integrantes de la Asamblea Representativa, serán electos por el sistema de la representación proporcional, de acuerdo a lo establecido en estos reglamentos y por elección directa de los socios habilitados.

Art. 51º - La Mesa de la Asamblea Representativa estará formada por el Presidente, correspondiente al primer titular de la lista más votada del lema más votado; el Vicepresidente, que será el segundo titular de la misma lista, el Secretario y el Prosecretario, electos por la Asamblea Representativa entre sus miembros por simple mayoría de votos. En ausencia de estas autoridades, la Asamblea elegirá Presidente y Secretario ad hoc.

Art. 52º – Corresponde al Presidente de la Asamblea Representativa:: a) Convocar al Órgano cuando lo estime, presidirlo y dirigir sus deliberaciones. Deberá igualmente convocarlo a pedido por escrito, con expresión del temario a considerar, formulado por no menos de veinte asambleístas. b) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. c) Presidir, cuando lo desee, todas las Comisiones designadas por la Asamblea. d) Decidir las votaciones en caso de empate, disponiendo a tal efecto de] doble voto. e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Representativa y la Asamblea de Socios.

Art. 53º - Al Vice Presidente le corresponde: Reemplazar al Presidente en los casos de licencia o cualquier otro impedimento transitorio, con todas sus atribuciones y deberes.


Art. 54º - Al Secretario le corresponde: a) Refrendar la firma del Presidente, en todos los casos. b) Redactar la correspondencia y acompañar al Presidente en sus actos oficiales. c) Convocar, previo acuerdo con el Presidente, las reuniones de la Asamblea Representativa, y dar cuenta en ellas de todos los asuntos entrados. d) Dirigir la redacción de las Actas de las sesiones del órgano y estructurar la versión resumida referida por el Art. 80º. e) Organizar el archivo y cuidar que se conserve al día.

Art. 55º - Al Pro Secretario le corresponde: Reemplazar al Secretario en los casos de licencia o cualquier otro impedimento transitorio, con todas sus atribuciones y deberes, y colaborar en los cometidos del cargo, especialmente los previstos por el Art. 80º.

Art. 56º - El Consejo Directivo proveerá a los Asambleístas de carnés especiales, donde conste el carácter de integrante de la Asamblea Representativa. La inasistencia a dos reuniones consecutivas de la Asamblea sin aviso o sin causa justificada será interpretada como renuncia tácita, dando lugar a que la citación ulterior contenga la prevención de que si no se compareciere manifestando la voluntad de seguir integrando el órgano, se tendrá por efectivizada la renuncia, convocándose desde entonces al suplente correspondiente en calidad de titular.

Art. 57º - Cuando por renuncia o exoneración, un lema agote la lista de titulares y suplentes electos, la Mesa de la Asamblea Representativa, convocará por su orden a los titulares y suplentes no electos del mismo lema, para reemplazar a aquellos. Si no los hubiera, se los subrogará por suplentes de otras listas quienes precederán por el sistema de cocientes decrecientes.


Art. 58º - Dentro de los diez días a partir de su proclamación, las nuevas autoridades electas procederán a designar a quince (15) de sus miembros para integrar la Comisión Asesora de Presupuesto, que ejercerá funciones por todo el período trienal.

Art. 59º – Recibido por la Mesa de la Asamblea Representativa el Proyecto de Presupuesto General que le remita el Consejo Directivo, dentro del término de cinco días lo remitirá a la Comisión Asesora de Presupuesto, la que en término no mayor a quince (15) días a partir de la fecha en que le fuere suministrado lo considerará y emitirá su pronunciamiento. Formulado éste, dentro de los dos (2) días siguientes la Comisión Asesora lo informará al Presidente de la Asamblea Representativa, quien citará al cuerpo en término no mayor a diez (10) días para someter a su consideración tanto el Presupuesto propuesto por el Consejo Directivo como el pronunciamiento de la Comisión Asesora.- La Comisión Asesora se pronunciará exclusivamente sobre los montos globales, objetivos de los mismos, y recursos económicos, no pudiendo efectuar modificaciones que signifique mayores gastos que los propuestos si no se arbitraren medios económicos que fueren asumidos por el Consejo Directivo. Aprobado el presupuesto, dentro de las 24 horas siguientes será comunicado al Consejo Directivo.

Art. 60º – La Asamblea Representativa se reunirá ordinariamente dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada Ejercicio Económico al solo efecto de considerar la Memoria y Balance General del Ejercicio cumplido que le remitirá el Consejo Directivo.


Art. 61º - Mientras no sea aprobado el Proyecto de Presupuesto, mantendrá vigor, por períodos mensuales, el que regía anteriormente.

Art. 62º - Las citaciones para la Asamblea Representativa, deberán ser realizadas por la Mesa, en el plazo máximo de diez días, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, con aviso personal de los Asambleístas, con una anticipación de cinco días de la Asamblea.

Art. 63º - La Asamblea Representativa podrá sesionar válidamente en primera citación, con la presencia de la mitad más uno de los integrantes. Pasada media hora de la fijada para la sesión, podrá constituirse legalmente y tomar resoluciones con la concurrencia del 40% de los integrantes. En tercera citación, que se convocará pasado tres días, cuando no hubiera habido quórum en segunda, o cuando hubiera quedado sin número la sesión en la segunda citación, se requerirá un mínimo del 20% de los integrantes y pasada media hora de la fijada para la sesión, podrá sesionar con el número presente de los asambleístas.


Art. 64º - La Asamblea podrá constituirse en sesión permanente, fijándose si así lo desea, de antemano, la duración de los Cuartos Intermedios y las fechas y horas en que se continuará la sesión. Si en una cualquiera de las reanudaciones de la sesión, no se obtuviera en la fecha y a la hora fijada para esa reanudación, el quórum exigido, se prolongará automáticamente el Cuarto Intermedio hasta la fecha y hora que fijará la Mesa, de acuerdo al régimen de trabajo establecido por la propia Asamblea.

Art. 65º - Será obligatorio a todos los asambleístas la presentación del carné social, y acreditar estar al día con la Tesorería en el pago de la cuota social.


Art. 66º - La Orden del Día a tratarse deberá ser publicada conjuntamente con la citación, y para alterarla o incluir asuntos nuevos, será preciso la conformidad de la mayoría de los asambleístas presentes. Los asuntos entrados no podrán dar lugar a debate, y si alguno contuviera propuesta, se procederá a su respecto conforme dispone el parágrafo final del Art. 76º.

Art. 67º - Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, salvo los casos de especificación especial de estos reglamentos. Si cualquier asociado solicitara que se rectificara la votación, después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.


Art. 68º - Fuera del caso del artículo anterior no podrá volverse sobre una votación, sino por vía de reconsideración. El pedido de reconsideración deberá formularse en la misma sesión o en la primera sesión siguiente que realice la Asamblea. Cuando el pedido de reconsideración fuera pedido en la misma sesión, podrá fundamentarse durante un término no mayor de cinco minutos. Cuando el pedido de reconsideración no se haga en la misma sesión, deberá fundamentarse por escrito, y ser formulado en solicitud firmada por 25 asambleístas, debiendo figurar en la Orden del Día.

Art. 69º - Las reconsideraciones se acordaran por mayoría de votos de miembros presentes y para que la resolución pueda ser anulada o modificada, se requerirá la conformidad de un número de votos mayor que el que la sancionó o más de la mitad de los votos presentes, cuando la mayoría anterior no se hubiera registrado. Art. 70º - Acordadas las reconsideraciones, éstas no tendrán efectos suspensivos y los debates correspondientes se reabrirán de inmediato.

Art. 71º - Todo proyecto será sometido a dos discusiones. La primera, general, versará sobre el proyecto en conjunto y la segunda, particular, constituirá el estudio del proyecto en detalle, artículo por artículo, cláusula por cláusula, etc.


Art. 72º - Se considerará suficientemente apoyadas las mociones cuando obtengan el voto afirmativo de algún asambleísta, además del proponente. En estos casos, deberán ser puestas a votación.

Art. 73º - La discusión será declarada cerrada por el Presidente, cuando la Asamblea por moción de algún socio, así lo resolviera. Esta moción y las de orden, no podrán ser discutidas.

Art. 74º - Para tomarse votaciones nominales, será preciso que la moción en tal sentido, sea votada por un cuarto, cuando menos, de los socios presentes.


Art. 75º - En la Asamblea sólo se podrá hacer uso de la palabra una vez por cada asunto, salvo que la propia Asamblea Representativa declare libre el debate por 3/4 partes de sus votos.

Art. 76º - Antes de entrar al Orden del Día podrán hacerse exposiciones, pero no podrán emplearse en el conjunto de ellas un término mayor de 30 minutos, prorrogables por otros 15 si la Mesa entendiere que hubiere mérito. Para cada exposición corresponderá un tiempo máximo de 3 minutos, prorrogable por otros 2 si la Mesa entendiere que hubiere mérito. Las exposiciones no podrán ser debatidas, pero de contener alguna propuesta, al final de la reunión se votará si la misma se incluye en la presente sesión (Art. 66º), o si se estima pertinente incluirla en el Orden del Día de la reunión siguiente.

Art. 77º - Corresponde a la Asamblea Representativa además de lo establecido en el Estatuto (Art. 8º): a) Designar los Miembros de la Comisión Especial para estudiar el Presupuesto. b) Designar dos Delegados titulares y 4 suplentes para integrar la Comisión Administradora del Palacio Peñarol (Art. 146, inc. e). c) Decidir y resolver sobre los asuntos de interés que le sean sometidos, en las condiciones que establece este Reglamento. d) Cuando el Consejo Directivo sea llamado a Sala por la Asamblea Representativa (Art. 8º de los Estatutos), ésta no podrá pronunciarse sin llenar las formalidades establecidas en el Capítulo 8º de estos Reglamentos.


Art. 78º - El Reglamento podrá ser reformado a proposición del Consejo Directivo o a pedido de 50 asambleístas. El proyecto deberá ser repartido a cada integrante de la Asamblea Representativa por lo menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la sesión. La resolución de la Asamblea Representativa para aprobar las reformas requiere, en primera citación, simple mayoría de votos presentes en un quórum mínimo del 50 % del número de sus integrantes. En segunda citación podrán aprobarse reformas con un quórum mínimo del 40 %, y en tercera citación con un quórum mínimo del 33 %, requiriéndose en estos últimos casos la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.

Art. 79º - La Asamblea Representativa será juez de la conducta de sus integrantes, podrá suspenderlos y separarlos del cargo, previa inserción en la Orden del Día, por mayoría de 2/3 de los asambleístas. Art. 80º - Las actas de la Asamblea Representativa serán escrituradas en un libro especial, dentro de los quince días siguientes a la realización de la reunión y serán suscritas por el Presidente y Secretario actuante en la Asamblea. Deberá confeccionarse una versión resumida, donde consten los asistentes, las ausencias justificadas, y el texto de las resoluciones aprobadas, que se entregará a los integrantes del cuerpo previo a la siguiente reunión, a efectos de su consideración en ese acto.


Art. 81º - Las sesiones de la Asamblea Representativa serán de carácter público para los asociados y se organizarán, para su orden interno, por las disposiciones que establece el reglamento y el de la Cámara de Diputados en todo aquello que no se oponga a los mismos.

CAPITULO VI Del Consejo Directivo Art. 82º - La dirección y administración del Club, serán ejercidas directamente por un Consejo Directivo, compuesto por 11 (once) miembros titulares que serán elegidos en la fecha y manera que determinan estos reglamentos.


Art. 83º - Los Consejeros durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 84º - El Consejo Directivo será convocado y se instalará en un plazo no mayor de diez días a contar de la aprobación del acto eleccionario. Ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente el primero y segundo titular de la lista más votada del lema más votado. En la primera sesión serán designados: un Secretario General; un Prosecretario; un Tesorero, un Pro Tesorero y un Contador. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente, será designado para sustituirlo por el resto del período, el Vicepresidente, integrándose el Consejo con el suplente correspondiente de aquél, designándose de inmediato y por simple mayoría, el Vicepresidente. De producirse la acefalía de la Presidencia y Vicepresidencia por cualquiera de los motivos anunciados, se integrará el Consejo con los suplentes correspondientes; luego se procederá por mayoría simple de votos a designar el Presidente y Vicepresidente, los que actuarán por el resto del período.

Art. 85º - En el caso de que uno de los Consejeros titulares, por licencia, por enfermedad o por otra causa cualquiera, debiera abandonar su puesto en el Consejo por un tiempo mayor de un mes, deberá ser sustituido por el suplente de su lista. El Consejo determinará si también debe subrogar al titular en el cargo que aquél ocupara. Las vacantes definitivas se llenarán de igual manera.


Art. 86º - El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez por semana durante la temporada de fútbol; por lo menos cada 15 días en el receso y siempre que, a juicio de la Presidencia, hubiera necesidad de hacerlo o así lo solicitaran al Presidente tres de sus Miembros. El quórum será de seis Miembros para la primera citación y de cinco para la segunda, estableciéndose que se considerará convocado segunda citación, treinta minutos después de la hora señalada para sesionar en primera citación. Para la tercera citación, para la cual deberá dejarse pasar 24 horas por lo menos, se podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros.

Art. 87º - Las citaciones deberán hacerse por esquela personal con una anticipación a la sesión, por lo menos de ocho horas, y contendrá la relación de los asuntos a tratarse. El Orden del Día, en las reuniones ordinarias, podrá alterarse por simple mayoría de votos, e igualmente incorporarse asuntos nuevos. En las sesiones extraordinarias, sólo podrán incluirse asuntos nuevos por mayoría absoluta de votos del Consejo.


Art. 88º - Todas las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos, a excepción de los casos de especial determinación que mencionan estos Reglamentos. Si cualquier Consejero solicitara que se rectifique una votación, después de proclamado un resultado y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.

Art. 89º - Fuera del caso del artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación, sino por vía de reconsideración. Esta será acordada por mayoría de votos de los Consejeros presentes y para que la resolución pueda ser anulada o modificada, se requerirá la conformidad de un número de Consejeros mayor que el que la sancionó o más de la mitad de los votos del total de los componentes del Consejo, cuando la mayoría anterior no se hubiere registrado. El pedido de reconsideración deberá formularse en la misma sesión o en la primera sesión ordinaria siguiente, y podrá fundarse durante un término no mayor de 5 minutos, debiendo votarse sin ulterior debate. Acordada la reconsideración, ésta no tendrá efecto suspensivo y el debate se reabrirá en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.

Art. 90º -Los Miembros del Consejo directivo no podrán divulgar los asuntos tratados en las reuniones secretas. Si incurriera en esa falta, será pasible de pena -que podrá llegar hasta la suspensión por el término de un mes- que aplicará el propio Consejo por 2/3 de votos de su total, teniendo el penado el recurso de apelar en la próxima Asamblea.


Art. 91º - La ausencia de un Consejero, sin aviso o sin causa justificada, a dos citaciones consecutivas o a la mitad más una n las reuniones efectuadas por el Consejo cada mes, dará lugar a una notificación de la Mesa y, la reincidencia, deberá ser sancionada con la eliminación del Consejero, que decretará el Consejo.

Art. 92º - Corresponde al Consejo Directivo: 1º) Cumplir, hacer cumplir e interpretar el Estatuto, Reglamento General y Reglamentos Internos. 2º’) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Representativa y de la Asamblea de Socios. 3º) Convocar a la Asamblea de Socios y Asamblea Representativa y convocar a Plebiscito. 4º) Resolver sobre la admisión, rechazo, suspensión, eliminación, expulsión de socios y otras medidas de orden disciplinario. 5º) Redactar y poner a disposición de los Asociados la Memoria y Balance Anual con una anticipación mínima de cinco días antes del acto electoral. 6º) Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno de toda clase. 7º) Proponer a la Asamblea Representativa cuotas extraordinarias durante el año, si así lo exigiera la marcha financiera del Club. 8º) Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios que requiera la marcha del Club de acuerdo al Presupuesto. 9º) Contratar, adquirir y transferir jugadores, premiarlos o sancionarlos con penas de cualquier grado. 10º) Formar los teams y designar los capitanes. 11º) Designar delegaciones, comisiones, etc., e integrarlas. 12º) Nombrar los empleados, técnicos y administrativos necesarios, fijar sus sueldos, reglamentar sus funciones, debiendo en la designación de empleados administrativos dar especial preferencia a los socios activos en primer término y a los suscritores y cadetes, con más de un año de antigüedad, según los casos. 13º) Sancionar o destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito de acuerdo con los 2/3 de los miembros del Consejo. 14) Formular el Presupuesto anual del Club, cuya vigencia temporaria se ajustará a la temporada oficial de la Asociación Uruguaya de Fútbol, y con antelación no menor a treinta días a la de su fecha de vigencia, someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea Representativa en forma comparativa con el presupuesto antecedente. El presupuesto anual comprenderá el Ejercicio Económico 15º) Dirigir y administrar el Club con facultades amplias dentro de las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.

Art. 93º - Será de cargo exclusivo del Consejo Directivo: a) La designación de Delegados del Club ante las Asociaciones o Federaciones deportivas a las que esté afiliado. b) La designación de la Comisión de Fútbol de divisiones superiores, y la Comisión de Divisiones Inferiores. c) La designación de Comisiones de los distintos deportes amateurs.


Art. 94º - La Comisión de fútbol de divisiones superiores estará integrada por tres miembros del Consejo Directivo, electos por mayoría de votos, que tendrán a su cargo proponer la constitución de los equipos.

Art. 95º - Los teams que proponga la Comisión de Fútbol al Consejo Directivo, sólo podrán ser modificados por mayoría absoluta de Miembros del Consejo.

Art. 96º - La Comisión de Divisiones Inferiores estará integrada por un Presidente, Secretario y cinco vocales designados por mayoría de votos del Consejo Directivo, por los delegados titulares y suplentes ante las divisiones inferiores. Son cometidos de la Comisión de Divisiones Inferiores: a) Organizar el registro y práctica de aspirantes. b) Proponer al Consejo las medidas conducentes a la mejor eficiencia de los teams de divisiones inferiores. c) Controlar el fichero de los jugadores de Divisiones Inferiores. d) Coordinar las actuaciones de los delegados de las distintas divisiones inferiores.


Art. 97º - El Consejo Directivo, estará facultado para integrar las Comisiones de Deportes Amateurs, con el número de integrantes y con las facultades que estime oportuno, así como crear las Comisiones de aquellos deportes que se vayan incorporando a las actividades de la Institución.

Art. 98º - El Consejo Directivo podrá designar entre sus Miembros, Comisiones asesoras o informantes, permanentes o accidentales, según estime oportuno.

ART. 99º.- Los plazos de los contratos realizados con los técnicos y jugadores profesionales del Club se ajustarán a la normativa que regule la respectiva disciplina. En cambio los contratos de naturaleza comercial o financiera no podrán prolongarse más allá del mandato del Consejo Directivo que lo suscriba, salvo autorización específica concedida por la Asamblea Representativa.-
Art. 100º - Todo contrato de naturaleza comercial o financiera se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública o de licitación abreviada cuando exceda los montos que, respectivamente, al comienzo de cada ejercicio económico fije la Asamblea Representativa. No obstante podrá contratarse directamente, o por el procedimiento que el Consejo Directivo determine, por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción: 1) Cuando la licitación pública, o la abreviada, resultare desierta, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. En tal situación la contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que se estimen necesarios; 2) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares. La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará constancia en el expediente respectivo; 3) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de empresas internacionales; 4) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles; 5) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros; 6) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto; 7) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación, o su realización resienta seriamente el servicio; 8) Cuando exista notoria escasez de los bienes o servicios a contratar; 9) La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada.

Art. 101º - El Consejo Directivo, previo dictamen favorable de la Asamblea Representativa, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para el Club.


Art. 102º - El pliego de bases y condiciones particulares para cada licitación deberá contener la descripción del objeto de la licitación, las condiciones especiales o técnicas, los principales factores que se tendrán en cuenta además del precio para evaluar las ofertas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, el momento en que se efectuará la conversión, la clase y monto de la garantía de cumplimiento del contrato, el modo de la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de ofertas y, en su caso, el plazo para expedirse y toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.

Art. 103º - Para las licitaciones abreviadas se invitará, como mínimo, a tres firmas del ramo a que corresponda el llamado, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe, por lo menos, con tres días de antelación a la apertura de la propuesta. Ello sin perjuicio de la publicidad que se estime conveniente. Este plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura cuando la urgencia o interés así lo requiera. Deberán asimismo aceptarse todas aquellas ofertas presentadas por firmas no invitadas.


Art. 104º- Los Miembros del Consejo estarán obligados a permanecer en sus puestos, hasta tanto se incorporen al Consejo, los que habrán de sucederlos.

Art. 105º - En caso de renuncia del total, o de un número de titulares y suplentes que imposibilite sesionar válidamente conforme al Art. 86º, será obligatorio que el Presidente convoque a la Asamblea Representativa en un plazo perentorio de cuatro días, a fin de que ésta tome las resoluciones pertinentes. Si así no lo hiciera el Presidente, podrán hacerlo cincuenta asambleístas.
 
Art. 106º - No podrán integrar el Consejo Directivo, los empleados o jugadores del Club sino un año después de haber dejado aquellos puestos.


Art. 107º - Al Presidente le corresponde: a) Representar al Club en todos los actos legales y sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes a su cargo. b) Convocar al Consejo Directivo, presidirlo y dirigir sus deliberaciones. c) Firmar las actas, comunicaciones, balances, memorias, órdenes de pago, etc. d) Presidir, cuando lo desee, todas las Comisiones designadas por el Consejo. e) Decidir las votaciones en caso de empate, disponiendo a tal efecto de] doble voto. f) Ejercer la superintendencia de todo el personal del Club. g) Resolver en los casos de urgencia en que no sea posible convocar al Consejo directivo, dando cuenta inmediata a éste, el que podrá pronunciarse en cada caso. h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, la Asamblea Representativa y Asamblea de Socios.

Art. 108º - Al Vice Presidente le corresponde: Reemplazar al Presidente en los casos de licencia, o cualquier otro impedimento transitorio, con todas sus atribuciones y deberes.


Art. 109º - Al Secretario General, le corresponde: a) Refrendar la firma del Presidente, en todos los casos. b) Redactar la correspondencia y acompañar al Presidente en sus actos oficiales. c) Convocar, previo acuerdo con el Presidente, las reuniones del Consejo Directivo y dar cuenta en ellas de todos los asuntos entrados. d) Dirigir la redacción de las Actas de las sesiones del Consejo Directivo. e) Organizar el archivo y cuidar que se conserve al día. f) Procurar que sea llevado escrupulosamente el registro de asociados. g) Organizar y cuidar la Biblioteca Social, formando los catálogos necesarios.

Art. 110º - Al Pro Secretario le corresponde: Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencia temporal.

Art. 111º - Al Tesorero le corresponde: a) Dirigir la recaudación y custodia de los fondos del Club, de los que será directamente responsable. b) Efectuar todos los gastos autorizados por el Consejo Directivo, contra órdenes suscritas por el Presidente y Contador. c) Depositar en Instituciones bancarias los fondos del Club y firmar los cheques conjuntamente con el Presidente y Contador. e) Llevar el archivo de los comprobantes de Tesorería. d) Elevar semanalmente al Consejo Directivo la relación de gastos durante esos períodos de tiempo. Estas relaciones serán repartidas entre los Consejeros. f) Presentar mensualmente al Consejo Directivo, la nómina de socios morosos, la de los que hubieran renunciado, etc. El Tesorero no podrá verificar pagos de ninguna clase sin la orden correspondiente firmada por el Presidente y Contador. Se exceptúan los pagos considerados "Caja Chica" o gastos menores hasta el máximo fijado al comienzo de cada período, de los que presentará mensualmente un resumen detallado al Consejo Directivo.


Art. 112º - Al Pro Tesorero, le corresponde: a) Reemplazar al Tesorero en los casos de licencia o cualquier otro impedimento transitorio, con todas sus atribuciones y deberes. b) Prestar colaboración al Tesorero cando éste se la solicitara.

Art. 113º - Al Contador le corresponde: a) Cuidar la contabilidad de la Institución, de la cual será responsable. b) Practicar el inventado completo de las existencias del Club y verificarlo anualmente. c) Presentar mensualmente un Estado de Caja, acompañado de sus respectivos comprobantes y, anualmente, un Balance General dividido en tantas partes como sea necesario, para poder apreciar, en conjunto y detalle, todo el movimiento económico del Ejercicio. d) Someter a la Comisión Fiscal, cuando esta lo solicite y cuando lo determine el Consejo Directivo, los libros y comprobantes correspondientes. e) Dar cuenta inmediatamente, al Presidente, de cualquier alteración en los libros o diferencia en los fondos. f) Intervenir, después o antes, los ingresos y egresos de fondos, aconsejando al Consejo Directivo todas las medidas que considere convenientes para la mejor organización y contralor de ellos.


Art. 114º - Corresponde a los Consejeros: a) Concurrir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo. b) Ejercer inspección permanente y control sobre todas las dependencias del Club, dando cuenta al Presidente de las irregularidades que comprobaren c) Desempeñar los cargos que el Consejo Directivo les encomiende.

Art. 115º - Los delegados que el Consejo Directivo designe ante las autoridades deportivas, podrán ser miembros del Consejo o socios habilitados mayores de 21 años, designados por mayoría absoluta del Consejo. Los delegados de la primera división de fútbol deberán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz sin voto, deberán defender los intereses de la institución con arreglo a las instrucciones que aquél, o en su defecto el Presidente les dicte, procurando atender en primer término, los intereses generales del deporte. Deberán además informar al Presidente y al Consejo Directivo de todos los asuntos de interés tratados en la Asociación Uruguaya de Football.


Art. 116º - Al Gerente le corresponde a) Cumplir y hacer cumplirlas resoluciones y órdenes del Consejo Directivo y del Presidente. b) Ejercer la representación del Club, cuando sea debidamente autorizado para ello, por el Consejo o por el Presidente, en caso de urgencia. c) Ejercer la jefatura directa del personal del Club, pudiendo suspender -en casos urgentes- a cualquier empleado, dando cuenta de inmediato al Presidente. d) Fiscalizar todas las dependencias de la Institución cuidando de su debido orden y funcionamiento.

CAPITULO VII De la Comisión Fiscal Art. 117º - Los miembros de la Comisión Fiscal durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Será presidida por el primer titular de la lista de la mayoría mencionada en el Art. 137º, Nº 4, literal a), encontrándose entre sus funcionas la de citar al cuerpo cuando lo estime pertinente, o cuando se lo soliciten los restantes miembros de la comisión. Las vacantes que en esa Comisión se produzcan, sean temporales o definitivas, serán llenadas con los suplentes correspondientes. Si no los hubiera, se los subrogará por suplentes de otras listas quienes precederán por el sistema de cocientes decrecientes.
 
Art. 118º - Son cometidos de la Comisión Fiscal: a) Designar al Secretario de la Comisión y convocar a los suplentes por renuncia, impedimento o enfermedad de los titulares. b) Visar los balances anuales de Tesorería. c) Inspeccionar los libros y, trimestralmente, previa convocatoria del Consejo o cuando lo crean conveniente, efectuar su compulsa así como el arqueo de Caja, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del Art. 113º de este Reglamento y Art. 20 del Estatuto (inc. b). d) Dar cuenta al Consejo Directivo de sus observaciones. e) Solicitar del Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Representativa para poner en su conocimiento sus observaciones, si así lo entendiera necesario, en cuyo caso el Consejo Directivo procederá con arreglo a lo determinado en el Art. 8º del Estatuto.
 
CAPITULO VIII De las relaciones entre la Asamblea Representativa y el Consejo Directivo Art.119º- La Asamblea Representativa podrá juzgar la actuación del Consejo Directivo así como la de cualquiera de los integrantes de éste, censurando su gestión o cualquiera de sus actos de administración.


Art. 120º - La petición de convocatoria de Asamblea para considerar censuras será hecha por escrito en el que se fundamentará la solicitud, y deberá ser firmada por el 60% de los Miembros integrantes de la Asamblea Representativa, o por más del 10% de los socios habilitados.

Art. 121º - Formulada la petición a la Mesa de la Asamblea Representativa, ésta dará traslado al Consejo Directivo o miembro que motivó el procedimiento, por el término perentorio de diez días, para que formule su descargo. Vencido dicho término la Mesa convocará a la Asamblea Representativa para una fecha no mayor de veinte días.

Art. 122º - Los Fundamentos del pedido de censura y los descargos, si los hubiera, serán entregados personalmente a los asambleístas, por lo menos con tres días de anticipación a la Asamblea.


Art. 123º - El quórum necesario para que la Asamblea Representativa pueda considerar censuras será del 80% de los integrantes.

Art. 124º - Si la Asamblea no lograra quórum en primera citación, deberá ser convocada en fecha que no diste más de 10 días de la correspondiente a la primera citación, en segunda citación, y podrá sesionar con el 75% de sus integrantes.

Art. 125º - Para decidir la censura, se requerirá los votos del 80% de asambleístas presentes en votación nominal.

Art. 126º - La censura resuelta en las condiciones establecidas por este Reglamento, determinará la suspensión del Consejo Directivo o del dirigente censurado, debiéndose convocar los suplentes o suplente respectivo. Pasado treinta días de la resolución de la Asamblea sin que se hubiera deducido apelación por vía del Plebiscito, la suspensión de las autoridades se transformará en cese, incorporándose definitivamente los suplentes. Si se dedujera apelación, se estará a los resultados finales del Plebiscito.


Art. 127º - Si la censura solicitada no alcanzara a contar en la Asamblea Representativa con los votos necesarios para su aprobación, no podrá ser vuelta a pedir -por las mismas razones- hasta pasado seis meses de la fecha de la Asamblea en que se produjo la votación insuficiente.

Art. 128º - Sin ajustarse a las prescripciones anteriores no podrán ser propuestas censuras en la Asamblea Representativa, no dando curso el Presidente a las proposiciones que se formularan en tal sentido.

CAPITULO IX De la Comisión Electoral


Art. 129º - Los miembros de la Comisión Electoral durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Será presidida por el primer titular de la lista de la mayoría mencionada en el Art. 137º, Nº 4, literal a), encontrándose entre sus funcionas la de citar al cuerpo cuando lo estime pertinente, o cuando se lo soliciten los restantes miembros de la comisión. Las vacantes que en esa Comisión se produzcan, sean temporales o definitivas, serán llenadas con los suplentes correspondientes. Si no los hubiera, se los subrogará por suplentes de otras listas quienes precederán por el sistema de cocientes decrecientes.

Art. 130º - Son cometidos de la Comisión Electoral, además de los establecidos en el Art. 21 del Estatuto: 1º) Designar Secretario de la Comisión y convocar a los suplentes por renuncia, impedimento o enfermedad de los titulares. 2º) Sesionar regularmente atendiendo a las gestiones y consultas de los comités electorales, así como impartir instrucciones a los Miembros de las Mesas. 3º) Disponer de la nómina depurada de socios habilitados como electores y elegibles, a cuyos efectos será preceptivo que la Administración disponga la individualización de la Cédula de Identidad de cada uno, y con la antelación necesaria al cierre del Padrón Electoral requiera y obtenga de la autoridad nacional competente la nómina de fallecidos a los efectos de su necesaria eliminación. 4º) Disponer el cierre del Padrón para el último día del segundo mes anterior al de celebración del acto electoral, de forma que medien indefectiblemente más de 30 días entre el cierre del padrón y el acto electoral. La fecha de cierre del padrón será ampliamente difundida a efectos de posibilitar que con anterioridad a la misma el mayor número de asociados puedan regularizar su situación con Tesorería, tornándose habilitados como electores y elegibles. 5º) Registrar los nombres de los Comités Electorales y los lemas que distingan sus listas. 6º) Disponer a sus órdenes el día de la elección, de los locales y funcionarios que estimen necesarios a sus funciones.

CAPITULO X De las Elecciones Art. 131º - Las elecciones los Miembros de la Asamblea Representativa, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral, se efectuarán en cualquier día dentro del lapso que va del 15 de Noviembre al 15 de diciembre inclusive ve del año que corresponda. El Consejo Directivo determinará con una antelación no menor de veinte días, la fecha de las elecciones.

Art. 132º - Los Comités Electorales que se constituyan deberán registrar su nombre y lema, con una anticipación por lo menos de diez días a la fecha del acto eleccionario. Con ese objeto dos socios habilitados representando al Comité, deberán presentar a la Comisión Electoral una solicitud escrita firmada por cincuenta socios hábiles, cuyas firmas autenticarán los dos representantes, que están obligados a justificar su identidad. Recibida la solicitud y comprobado que no hubiese sido registrada ya la designación del comité y del lema, la Comisión otorgará el correspondiente recaudo de registro. En ningún caso podrá, una misma persona, solicitar el registro de dos comités distintos. Sin perjuicio de cuanto antecede, los integrantes de un mismo lema podrán registrar varias listas, cuyos votos se acumularán siempre que tengan el mismo candidato a la presidencia del Consejo Directivo. Las hojas de votación (listas de candidatos) deberán ser presentadas a la Comisión Electoral como mínimo con 5 (cinco) días de anticipación al acto eleccionario. En ellas se hará constar el nombre del comité y su lema. La Comisión Electoral recibirá dichas listas y otorgará el correspondiente recibo, previa devolución del recaudo de registro. La misma hoja de votación, bajo un mismo lema, contendrá la lista de candidatos, titulares y suplentes, al Consejo Directivo, Asamblea Representativa, Comisión Fiscal y Comisión Electoral. Deberá adjuntarse también la aceptación escrita de todos los candidatos titulares al Consejo Directivo, Asamblea Representativa, Comisión Electoral y Comisión Fiscal, cuyas firmas certificarán los dos socios antes mencionados. Una vez aceptada y registrada la hoja de votación, será colocada en lugar visible dentro del local social para conocimiento de los electores.

Art. 133º - Las listas de candidatos, para su validez, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser socio habilitado del Club Atlético Peñarol, tanto los titulares como los suplentes que figuren en ellas. b) Tener el tamaño que con antelación a la fecha de registro determine la Comisión Electoral, pudiendo admitir una tolerancia hasta de 2 centímetros por lado. c) Estar impresa en papel amarillo con tinta negra. d) Contener la fecha de la elección y la referencia: "Voto por la presente lista y sus respectivos candidatos”. e) Contener un lema y número que la distinga de las demás que hubieren sido presentadas. f) Estar debidamente registrado el nombre y lema del Comité y la hoja de votación.

Art. 134º - Las Mesas Receptoras y Escrutadoras de Votos podrán funcionar hasta con tres titulares y cada lista podrá tener un representante acreditado para fiscalizar la elección, que tendrán voz pero no votos en caso de deliberación.


Art. 135º - El acto de la elección se realizará el día indicado por el Consejo Directivo, desde la hora 10 a la hora 22 sin interrupción. No obstante si a la hora de clausura del acto eleccionario hubiere votantes dentro del local esperando tumo para sufragar, se prorrogará la votación durante el término necesario para que los mismos puedan votar. La Comisión Electoral funcionará permanentemente durante ese horario.

Art. 136º - Las elecciones se realizarán cada tres años, en la forma y procedimiento siguiente: Acta de apertura de las mesas. a) Cada Mesa al iniciarse el acto eleccionario labrará un acta de apertura y constitución de la misma, señalando los nombres del Presidente, Secretario, Vocales y Delegados de cada lista. Cada Mesa poseerá las fichas de los socios, que allí deban sufragar. El voto será secreto y bajo sobre opaco de tipo uniforme, proporcionado por la Comisión Electoral, sobres que deberán firmar el Presidente y. Secretario de la Mesa y colocados en una caja. El votante tomará un sobre, y se dirigirá al cuarto secreto donde colocará la lista, cerrando posteriormente el sobre y depositándolo en la urna. A medida que cada elector vaya sufragando, la Mesa irá anotando el número de orden de emisión del voto y el nombre del votante, pero sin hacer señales algunas en los sobres, que se mezclarán en las urnas que se han examinado antes de la votación. En el acto de votar todo asociado estará obligado a presentar su Carné social o Cédula de Identidad vigente, y los activos el recibo que compruebe su situación reglamentaria con la Tesorería. En caso de dudas sobre su identidad, o cuando no sea posible la identificación, el voto se colocará dentro de un sobre especial que tendrá impresa la palabra OBSERVADO, que será firmado por el votante. b) Terminada la elección, se procederá a abrir las urnas contándose los votos emitidos cuyo número debe coincidir con el de la lista de votantes. Luego se examinarán definitivamente los votos observados, cotejando la firma del votante con la registrada en su Cédula de Identidad, determinando por mayoría de votos, la aceptación o el rechazo. A los efectos pertinentes la Comisión Electoral contará con la asistencia de un Perito Dactiloscópico. Si se acepta el voto observado, se sacará el sobre interior mezclándolo con los demás sobres válidos en la urna, y si se rechaza, se hará un paquete con los sobres en esas condiciones. Se procederá después a abrir los sobres incluidos en la urna, separando los votos que correspondan a cada una de las listas, labrándose un acta de escrutinio y enviando todos los antecedentes a la Comisión Electoral. Sin perjuicio de cuanto antecede, podrá instaurarse el voto electrónico, cuya reglamentación aprobará la Asamblea Representativa previo asesoramiento de la Comisión Electoral.

Art. 137º - La Comisión Electoral procederá, una vez terminado el acto eleccionario, a efectuar el escrutinio final y a adjudicar los cargos del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Comisión Electoral y Asamblea Representativa, de acuerdo a la forma siguiente: 1º - Asamblea Representativa: a) Se contarán los votos válidos que correspondan a la elección. b) Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos electivos que correspondan. c) Se agruparán y contaron todos los votos válidos que tengan el mismo lema y se le adjudicará a cada lema tantos puestos electivos, como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema. d) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lema, por el de puestos que ya se haya adjudicado más uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en esta última operación. e) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias, hasta adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieren sido distribuidos por cociente entero. 2º - Consejo Directivo: La adjudicación de los cargos del Consejo Directivo, se hará por el mismo procedimiento de la Asamblea Representativa, pero no se tendrán en cuenta los lemas que no lleguen al cociente electoral. 3º- Si un mismo socio resultara electo en lemas o listas distintas, deberá optar por uno de los cargos siendo suplantado en los otros de manera definitiva. 4º - Comisión Fiscal y Comisión Electoral: a) Para la elección de Miembros de la Comisión Fiscal y Comisión Electoral, corresponderán 2 Miembros Titulares y 4 suplentes de cada Comisión a la lista de la mayoría del lema mayoritario, y un titular y dos suplentes a la lista mayoritaria del lema que ocupe el segundo lugar. . b) Siempre que un mismo candidato resulte electo por más de una lista, será proclamado por la lista que él mismo elija, subrogándosele por el suplente que le corresponda de la otra lista. 5º - Opciones: Si un mismo socio resultara electo titular para más de un cargo, dentro de un mismo o de diferente lema, deberá optar definitivamente por uno de ellos, eliminándosele de su postulación para los demás cargos. 6º) Distribución dentro de un lema: Si un lema comparece con diversas listas, la distribución de los cargos que correspondieren al lema se realizará entre sus listas por el sistema prerrelacionado de cocientes decrecientes.

Art. 138º - Los suplentes para el Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, serán elegidos en doble número de los titulares si se optase por el sistema de suplentes respectivos, mientras que los suplentes para la Asamblea Representativa no superarán el número de los titulares. Los reemplazarán de la manera que sea determinada por el respectivo Comité en la hoja de votación, salvo para la Asamblea Representativa, en que regirá el sistema preferencial. En caso de que se agotara el total de los suplentes respectivos de un titular, se recurrirá al primer titular no electo por la misma lista, y en su defecto a sus suplentes y siguientes titulares no electos. De agotarse los integrantes de dicha lista sin que se pudiere proveer el cargo, se procederá a su adjudicación a la lista que pudiere corresponder siguiéndose el procedimiento previsto por el Art. 137º.

Art. 139º - La protesta del acto eleccionario deberá formularse por los Delegados ante la Mesa Receptora y Escrutadora de Votos, antes de procederse al recuento de votos. La protesta por la forma de realizarse el escrutinio, deberá hacerse constar en el acta de escrutinio de la Mesa Receptora y Escrutadora de Votos. Todas las protestas pasarán a conocimiento y resolución de la Comisión Electoral, que luego de estudiar los antecedentes resolverá desestimar o elevar la protesta por mayoría absoluta de sus integrantes. Cualquiera sea la resolución que se tome deberá constar en el acta final del Escrutinio.


Art. 140º - El acta final del escrutinio será enviada en sobre lacrado y sellado al Consejo Directivo dentro de las 24 horas de labrada. Los demás antecedentes y listas se entregarán en paquetes lacrados también al Consejo dentro del mismo término.


Art. 141º - Se considerará válida la elección cuando sufrague por lo menos el 15% de los socios habilitados.


Art. 142º - Por cada mil socios en condiciones de votar, deberá instalarse una Mesa.


Art. 143º- El Consejo Directivo, dentro de las 24 horas a partir de su recepción, elevará a la Asamblea de Socios los antecedentes y notas recibidas de la Comisión Electoral, citándola para fecha no posterior a los diez días a efectos de que apruebe el acto eleccionario y proclame a los electos, o, si correspondiere, juzgue y laude sobre las protestas. Si en el acta final de la Comisión Electoral no se registrara ninguna protesta, la Asamblea de Socios deberá aprobar el acto eleccionario y proclamar a los electos. Si el acta final viene acompañada de protestas, éstas serán estudiadas por la Asamblea en la sesión ordinaria, tomándose determinación por mayoría de votos presentes. Si la protesta es rechazada, queda aprobado el acto eleccionario; si la protesta es aceptada, la elección se anula, debiéndose convocar de inmediato por la Asamblea, a nuevas elecciones, en un plazo máximo de veinte días. Durante ese lapso y hasta que ocupen sus cargos las nuevas autoridades, el gobierno del Club será ejercido por el Consejo Directivo saliente.
 
Art. 144 - Aprobado el acto eleccionario y proclamados los asociados electos para integrar el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, la Asamblea designará una comisión compuesta por cinco de sus miembros para que, convocando dentro del término de diez días a las autoridades salientes y a las electas, formalice el traspaso de mando. En el ínterin seguirán en funciones las autoridades cesantes.


Art. 145º- Los casos no previstos en este Reglamento se regirán por el Reglamento en vigor de la Cámara de Representantes y Leyes Electorales del Registro Cívico Nacional, en cuanto fueran aplicables.

CAPITULO XI De la Comisión Administradora del Palacio Art. 146º - La Comisión Administradora estará compuesta por cinco miembros titulares los que durarán tres años en sus funciones y tendrá diez suplentes, la cual se integrará así: a) Con el Presidente del Consejo Directivo que a la vez será el Presidente de la nombrada Comisión. Tendrá dos suplentes que serán designados por el Consejo Directivo. b) Con dos delegados y cuatro suplentes respectivos, designados por el Consejo Directivo, por mayoría absoluta de votos de sus componentes; pudiendo ser estos delegados miembros del Consejo Directivo o socios habilitados mayores de 21 años. c) Con dos delegados y cuatro suplentes respectivos, designados por la Asamblea Representativa por 2/3 de votos de sus miembros presentes, pudiendo ser estos delegados, miembros de esa Asamblea o socio habilitados mayores de 21 años.
 
Art. 147º - La Comisión Administradora del Palacio Peñarol tendrá a su cargo: a) Todo lo que se relacione con la ejecución de obras y administración del Palacio Peñarol. b) Administrar y organizar el funcionamiento de las distintas dependencias del Palacio Peñarol.

Art. 148º - El Consejo Directivo reglamentará las funciones de la Comisión Administradora del Palacio.

CAPITULO XII Del Plebiscito


Art. 149º - El órgano del plebiscito, sancionado por el Art. 18 del Estatuto, se regirá por las normas establecidas en dicha disposición y las que determinan el presente reglamento.

Art. 150º - La realización, motivos y citación para el plebiscito, deberá hacerse público con una anticipación no menor de cinco días con dos comunicados que deberán aparecer como mínimo en tres diarios de la Capital.

Art. 151º - Las boletas de votación por "si y no", serán del mismo formato, en papel amarillo con la inscripción en negro, expresando simplemente que el voto es por SI o por NO.

Art. 152º - Los sobres de votación serán opacos de color uniforme, y estarán suplementados con una tirilla numerada. Las listas y sobres de votación estarán a disposición de los socios en el local social. Art. 153º - Durante las horas hábiles para la realización del acto que establezca la Comisión Electoral, dispondrá la colocación de urnas de recepción de votos, las que estarán bajo la vigilancia permanente de Fiscales. No serán admitidos votos enviados por correo.


Art. 154º - Fuera de las horas hábiles y a medida que se colme la capacidad de las urnas, éstas serán selladas y depositadas en local cerrado, habilitado a tal efecto con las medidas de seguridad y vigilancia que disponga la Comisión Electoral. Art. 155º - La duración del Plebiscito será de tres días, debiendo comenzar a la hora 13 de un día viernes y finalizar a las 19 horas del domingo siguiente.

Art. 156º - El escrutinio de los votos empezará veinticuatro horas después de finalizado el acto, debiendo verificarse el buen estado del sellado y cierre de las urnas. Luego de abiertas las urnas, deberán cotejarse las firmas y características del carné escritas en la tirilla del sobre con las fichas sociales, para lo cual la Comisión podrá disponer libremente del fichero y de los empleados necesarios para tal tarea.

Art. 157º - Cada sesión que realice la Comisión Electoral, registrará el número de votos examinados con las constancias de votos válidos y observados. La decisión sobre los votos observados será efectuada por la Comisión Electoral, por mayoría de votos. Una vez efectuado el recuento de votos y el cotejo de las firmas, se procederá a separar la tirilla del papel perforado, colocando los sobres en las urnas para extraerlos nuevamente y abrirlos para contar los votos por SI o por NO, cuyo resultado se registrará en un acta final.


Art. 158º - El resultado del plebiscito deberá ser comunicado de inmediato por la Comisión Electoral al Consejo Directivo. Si el pronunciamiento es afirmativo quedará de plena vigencia la resolución plebiscitada; si es negativo, quedará revocada la resolución plebiscitada.

Art. 159º - La Asamblea Representativa no podrá volver a considerar durante su mandato, el mismo asunto que haya sido plebiscitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.- Sin perjuicio de las precedentes normas reglamentarias, mantienen vigencia los derechos adquiridos a la fecha por las Socias Inscritas y los socios Estadio Cerrado


DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.- Las nuevas normas relativas al presupuesto comenzarán a regir a partir del próximo ejercicio económico.

Comisión de Reformas al Reglamento General: Dr. Elazar Alfíe, Sr. Juan Carlos Malcuori, Sr. Julio María Tealdi

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